About the foundation > By-laws Read as pdf CAPÍTULO I. INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1º Denominación nacionalidad 1. La Fundación Juanelo Turriano (en adelante, la Fundación) es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos. 2. La Fundación es de nacionalidad española. Artículo 2º Capacidad jurídica La Fundación tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3º Duración La duración de la Fundación será indefinida. Artículo 4º Régimen normativo La Fundación, se regirá por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación o desarrollo de aquella voluntad establezcan los órganos de gobierno de la Fundación y por las disposiciones legales que le sean aplicables, en particular por la Ley 50/2002, de Fundaciones y sus normas de desarrollo. Artículo 5º Ámbito territorial y domicilio La Fundación tendrá ámbito estatal y su domicilio radicará en Madrid, calle Zurbano, nº 41, planta primera, si bien por decisión del Patronato podrá ser trasladado a cualquier otro lugar, dentro de lo que al efecto exigen las leyes. CAPÍTULO II. OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 6º Fines La Fundación tiene por objeto genérico el fomento de la investigación histórica en España o en el extranjero. Su actividad más importante versará sobre el estudio de la historia de las técnicas y a continuación del de las ciencias así como del de las materias que con ellas pudieran estar en alguna forma conectadas. La Fundación podrá conceder becas, contratar los servicios de investigadores, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con entidades nacionales y extranjeras y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. Artículo 7º Libertad de actuación La Fundación proyectará y realizará con plena libertad su actividad, dentro de sus amplios fines culturales hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio del Patronato sean los más adecuados o convenientes. Artículo 8º Desarrollo de los fines El desarrollo de los objetivos de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo. a) Por la Fundación directamente y siguiendo un programa de actuación establecido por el Patronato. b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades independientes de cualquier naturaleza. c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos. d) Realizando, por si sola o en colaboración, todas aquellas actividades que, dentro de sus fines, el Patronato considere oportunas. CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LAS RENTAS AL OBJETO FUNDACIONAL Artículo 9º Determinación de los beneficiarios Sin perjuicio de que el destinatario básico de los beneficios de la Fundación sea la sociedad española en su conjunto y los estudios de la historia en particular, será criterio central para la determinación de los beneficiarios concretos el principio de mérito y capacidad apreciados en cada beneficiario por el Patronato con el asesoramiento que, en su caso, estime pertinente recabar. Nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas. Artículo 10º Afección de las rentas al fin fundacional La aplicación de las rentas vendrá determinada en cada período o ejercicio económico en función de la cuantía de las mismas obtenida en el período anterior y los objetivos que, en cumplimiento de los fines fundacionales, se hubieran fijado por el Patronato. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 11º Publicidad de las actividades La Fundación dará publicidad a su objeto y fines, a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga y a los resultados obtenidos en cada período o ejercicio, utilizando a este fin aquellos medios que el Patronato juzgue oportunos. CAPÍTULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Sección Primera.- El Patronato Artículo 12º Órganos 1. Corresponde la alta dirección, gobierno y administración de la Fundación al Patronato. 2. El cargo de Patrono será de confianza y gratuito en el ejercicio de sus funciones. 3. El Patronato podrá crear otros órganos subordinados al mismo, así como realizar delegaciones en uno o varios de sus miembros o en una comisión constituida al efecto y otorgar apoderamientos de cualquier clase determinando, en cada caso, las personas que deban desempeñar los cargos, forma de funcionar, si fueran órganos colectivos y facultades concedidas. En ningún caso será delegable la aprobación de cuentas y del plan de actuación, aquellos actos que requieran la autorización del protectorado, la adopción de los acuerdos de modificación, fusión o liquidación de la Fundación. Artículo 13º Composición El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación y se hallará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de diez Patronos, designados por el propio Patronato por mayoría absoluta de sus miembros. La aceptación del cargo de los patronos deberá realizarse en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario, o por comparecencia ante el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los Patronos cesarán en el cargo por las siguientes causas: Por muerte o declaración de fallecimiento. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido con la Ley. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato. Por no desempeñar el cargo con la debida diligencia, si así se declara en resolución judicial. Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el artículo 17 de la Ley 50/2002 de Fundaciones. Por transcurso del período de un mandato. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo de cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. Artículo 14º Mandato Las personas designadas para desempeñar el cargo de Patrono lo ejercerán por tiempo de cuatro años, sin perjuicio de su posible reelección, en la forma prevista en el artículo anterior. Artículo 15º Cargos en el Patronato El Patronato designará, de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Designará también el Patronato un Secretario, pudiendo designar otros cargos. Al Presidente corresponde la representación de la Fundación, la convocatoria de las sesiones del Patronato y la dirección de sus reuniones, así como la ejecución de sus acuerdos, si el Patronato no hubiera designado para ello otro de sus miembros. Al Secretario corresponde levantar acta de las reuniones del Patronato, expedir certificaciones de las mismas y custodiar los libros de la Fundación. Artículo 16º Competencia La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación. Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes: a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y formular los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar, desarrollar con la oportuna normativa complementaria y proponer al Protectorado la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Aprobar el plan de actuación, la Memoria sobre las actividades de la Fundación, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser sometidas al Protectorado. e) Decidir sobre el cambio de domicilio de la Fundación. f) Acordar la extinción de la Fundación en los casos establecidos en el artículo 31 y el nombramiento de la Comisión liquidadora. g) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes de cualquier clase propiedad de la Fundación. h) Aprobar reglamentos de orden interno de la Fundación. i) Nombrar y separar, en su caso, a un Director Gerente, y, en general, al personal técnico, administrativo y subalterno que pueda prestar sus servicios a la Fundación. j) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante el Estado, Administración Territorial Autónoma, Provincia, Municipio, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración; Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, incluso en el de España y Banca oficial, personas jurídicas y particulares de todas clases nacionales y extranjeras, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios. k) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación. Artículo 17º Reuniones 1. El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas veces la convoque el Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria, expresando el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursará por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuar la convocatoria en forma verbal. 3. El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Entre una y otra convocatoria deberá mediar, como mínimo una hora de tiempo. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 5. Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, deberán ser autorizados por el Presidente y el Secretario y se aprobarán en la misma o siguiente reunión. Sección Segunda.- La Comisión Asesora Artículo 18º Composición La Comisión Asesora es un órgano consultivo del Patronato. Estará compuesta por un número de miembros no superior a veinte, designados conforme al artículo 17.4 de estos Estatutos, por el Patronato. Artículo 19º Mandato Salvo que se acuerde expresamente otra cosa en el momento de su nombramiento, los integrantes de la Comisión Asesora desempeñarán su mandato en la misma durante cuatro años, siendo renovables un número indefinido de veces. Artículo 20º Cargos en la Comisión Asesora El Patronato nombrará el Presidente de la Comisión Asesora. Esta misma podrá nombrar un Vicepresidente y un Secretario. Artículo 21º Competencia Compete a la Comisión Asesora aconsejar al Patronato en cuantos asuntos le sean sometidos por éste. Artículo 22º Reuniones 1. La Comisión Asesora se reunirá, como mínimo, una vez al año, y además, cuantas veces la convoque su Presidente por propia iniciativa o a solicitud del Patronato. 2. Las convocatorias, expresando el Orden del Día, así como el lugar, fecha y hora de la reunión, se cursarán por escrito por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de cinco días. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo e incluso efectuar la convocatoria en forma verbal. 3. La Comisión Asesora quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros que asista a la reunión. CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 23º Dotación La Dotación de la Fundación estará compuesta: a) Por la aportación económica realizada por el Fundador al constituirla. b) Por las cantidades que posteriormente se reciban con destino a aumentarla. Siempre que así lo determine el donante o lo acuerde el Patronato. Artículo 24º Recursos de la Fundación Son recursos de la Fundación: 1. Las rentas de su patrimonio. 2. Las donaciones, herencias, subvenciones y otros ingresos a título gratuito que reciba la Fundación por cualquier título salvo lo dispuesto en el artículo anterior. 3. Los ingresos derivados de los servicios, actividades o publicaciones de la Fundación. 4. Cualesquiera otros ingresos que no deban integrarse en la dotación fundacional. Artículo 25º Del patrimonio y custodia de los bienes de la Fundación El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar. 1. Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación. 2. Los valores mobiliarios se depositarán a nombre de la Fundación en una institución de crédito o depósito. 3. Los bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito o cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho se custodiarán adecuadamente por la Fundación. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. El capital de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para la obtención de rendimientos, del modo más seguro y rentable en cada momento. Artículo 26º De la inversión de los bienes de la Fundación El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del capital fundacional, cumpliendo, en su caso, las previsiones legales. Artículo 27º Afectación Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas iguales o desiguales a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. Artículo 28º Presupuestos y cuentas La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. Igualmente el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Artículo 29º Ejercicio económico El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 30º Procedimiento El Patronato podrá, con el quorum favorable de dos tercios de sus miembros, acordar la modificación de los Estatutos para adaptarlos a nuevas necesidades, y siempre procurando respetar el espíritu del Fundador. Artículo 31º Fusión de la Fundación Podrá el Patronato con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior acordar la fusión de la Fundación con otras cuyos fines sean similares. Artículo 32º Extición de la Fundación La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a otras fundaciones no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 46/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. El destinatario o destinatarios de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el Patronato. La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que aquella dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros. Artículo 33º Adjudicación Tanto en los supuestos de modificación de Estatutos como de fusión o extinción de la Fundación el Patronato cumplirá los requisitos que la legislación vigente exija para estos supuestos. Read as pdf